La ley de garantía integral de la libertad sexual es, para el Tribunal Supremo (TS), «mejorable» y tiene «algún defecto técnico» que «dificulta» su interpretación. En la veintena de recursos analizados a principios de junio, cuando el alto tribunal finalmente avaló las rebajas de penas, los magistrados consideran que la conocida como ley del ‘solo sí es sí’ supuso un «cambio radical de modelo» y que, tras la reforma posterior impulsada por el PSOE, quedará en la legislación penal como «un paréntesis, abierto y cerrado».
Con el objetivo de «inspirar la labor de todos los tribunales», el Supremo unificó doctrina en un pleno monográfico celebrado el pasado 6 y 7 de junio. Ocho meses después de que entrase en vigor la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad, la Sala de lo Penal estudió un total de 29 recursos de casación para «alumbrar pautas» que supongan un «marco de referencia» ante la «dispersión interpretativa» que se venía observando entre los tribunales que acordaban rebajar condenas a agresores sexuales y los que lo rechazaban, según defienden en los autos.
La posición quedó fijada: si al condenado antes del ‘sí es sí’ se le impuso entonces la pena mínima, al haber bajado ese suelo con la nueva legislación, se le tiene que revisar el castigo a la baja. Así lo declaran los magistrados en las 21 sentencias que publicó el alto tribunal el pasado viernes: rechaza todos los recursos de la Fiscalía y avala 7 rebajas de pena. En otros 13 casos acuerda mantener las condenas (que los condenados pedían rebajar), precisamente porque no se les impuso la pena más baja, sino que era un castigo intermedio que sigue cabiendo en la actual horquilla penológica.

En una de las sentencias, el Supremo respalda la rebaja acodada por la Audiencia de Palma de Mallorca, de seis a cuatro años de cárcel a un hombre que entró a robar en la casa de una mujer en Ibiza y, al encontrársela acostada en la cama, la violó. «Si gritas o me causas cualquier problema te pegaré y si haces cualquier ruido desearás estar muerta», amenazó el condenado antes de agredirla sexualmente. El TS confirmó esa reducción recurrida por la Fiscalía, ya que si antes del ‘sí es sí’ la horquilla de penas por el delito de violación con violencia o intimidación iba de 6 a 12 años de prisión, con la reforma bajó el mínimo hasta los 4 años.
No hubiese pasado lo mismo si, por ejemplo, al acusado se le hubiese impuesto entonces la pena de 7 años que pedía el Ministerio Fiscal inicialmente, pues se trataría de una condena «intermedia» y no mínima, tal y como detallan a este periódico fuentes jurídicas.
«Un cambio radical de modelo»
Según los magistrados, la ley (posteriormente reformada ante el goteo de rebajas) «constituye un cambio de paradigma, ruptura, de nuestro sistema tradicional» al haber unificado en un único tipo penal (agresión sexual) lo que antes eran dos (abuso y agresión sexual).
Es, a juicio del Supremo, un «cambio radical de modelo», «un paréntesis, abierto y cerrado, en nuestros sucesivos textos penales», en la que pasó a eliminarse la diferenciación expresa entre los delitos cometidos con o sin violencia o intimidación. Algo que recuperó el PSOE meses después en una proposición de ley registrada sin el respaldo de sus socios de Unidas Podemos ante la «alarma social» que generaron las rebajas de condenas a agresores sexuales que, según el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ascienden a 1.155.
«Si la mera existencia de un medio comisivo violento condujera a incrementar ese límite mínimo, estaríamos los Tribunales introduciendo por la ventana lo que el legislador había despedido por la puerta», incide el TS para defender su argumento frente a las voces que sostienen que se debía tener en cuenta la gravedad del delito, la violencia, para no rebajar las penas. «De algún modo, este tipo de razonamientos, que se realizan en la mayor parte de los casos desde la aparente defensa teórica del nuevo modelo, vienen, de manera incongruente, a negar sus consecuencias«, sentencian.
Mencionan igualmente la regulación del delito de agresión sexual a menores de 16 años, que, a juicio del TS, «presenta una redacción seguramente mejorable», al considerar que «la recurrente referencia al abuso de una situación de superioridad no aporta una especial claridad en la aplicación de la norma».
Los magistrados hablan también sobre esa alarma social, al interpretar que el ‘sí es sí’ contenía «algún defecto de técnica legislativa» que «dificulta» la interpretación de una norma que regula «una delincuencia que suscita un importante rechazo social» como son las agresiones sexuales.
Sin disposición transitoria
En definitiva, lo que viene a decir el Supremo en la veintena de autos de casación de sentencias firmes es: en primer lugar, que las penas mínimas siempre deberán rebajarse; y luego, que el principio de retroactividad predomina ante las disposiciones transitorias a las que ha apelado tanto la Fiscalía como el Ministerio de Igualdad en numerosas ocasiones al señalar las rebajas de condena.
Sobre esto último, el alto tribunal explica que la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 «no resulta aplicable» pues «su eficacia normativa quedó agotada» al formularse únicamente como una ley temporal, de transición del Código Penal de 1978 al de 1995. «Venían a regular el tránsito de uno a otro Código y, por tanto, estaban llamadas a decaer, a quedar privadas de eficacia, en cuanto se culminase esa labor de revisión», insiste el Supremo en una de las sentencias.
Tampoco vale que el Gobierno intentase enmendar esa laguna posteriormente en la reforma del delito de sedición, en cuya exposición de motivos introdujeron un recordatorio del derecho transitorio que existe en España, pues, incide el Supremo, no tiene validez normativa.
La solución, según los magistrados, habría pasado por introducir desde el principio en la ley del ‘solo sí es sí’ una disposición transitoria concreta que concretase que, si la pena impuesta entonces se puede imponer con el nuevo Código Penal, no cabe revisión de condena.
«El legislador goza de cierta libertad y autonomía para modular el principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable», subraya el Supremo, recordando que ya se ha hecho en reformas anteriores con disposiciones que «prevalecían» frente al artículo 2.2 del Código Penal, que es el que establece que se podrá aplicar al reo la ley más favorable, en este caso la del ‘sí es sí’. «Cada reforma puede ser acompañada de normas específicas que limiten coyunturalmente el extenso alcance de aquella [del 2.2]; o que lo extiendan todavía más», reiteran.
Ante la falta de esa disposición transitoria, por tanto, el «marco normativo de referencia» será «exclusivamente» el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

