La aprobación en 2025 de un reglamento sobre pasaportes diplomáticos y oficiales por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha generado un amplio debate acerca de los privilegios que acompañan a los cargos públicos en Honduras. La normativa dispuso que los expresidentes de los poderes del Estado y las exautoridades de Cancillería mantengan pasaportes diplomáticos de por vida, una prerrogativa que igualmente se extiende a sus respectivos cónyuges.
La disposición quedó respaldada por el Acuerdo No. 001-SG-2025, suscrito el 6 de mayo de 2025 por el entonces canciller Eduardo Enrique Reina García y difundido después en el diario oficial La Gaceta el 14 de junio de 2025. El texto fija las normas aplicables a la expedición y utilización de pasaportes diplomáticos y oficiales, documentos concebidos para agilizar los desplazamientos internacionales de funcionarios en misiones del Estado.
El tema ha cobrado relevancia nuevamente tras un comunicado reciente de la Cancillería que solicita a exfuncionarios la devolución de estos documentos, situación que ha puesto en el centro del debate el alcance de las excepciones incluidas en la normativa.
Alcance del beneficio para exautoridades
El reglamento define el pasaporte diplomático como un documento emitido por la Cancillería para funcionarios que realizan misiones oficiales en el exterior, con el objetivo de facilitar su tránsito internacional y permitir la recepción de cortesías diplomáticas por parte de otros Estados.
No obstante, el Artículo 13 del reglamento introduce una disposición particular al establecer que:
A los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges, así como a los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a sus cónyuges, se les otorga de por vida el derecho a portar pasaporte diplomático.
Desde una perspectiva administrativa, esta cláusula señala que ciertos exfuncionarios tienen la posibilidad de mantener el documento aun tras concluir su función, sin que se les imponga posteriormente la obligación de devolverlo.
Entre las figuras que eventualmente podrían acogerse a esta disposición se incluyen a la expresidenta Xiomara Castro, al ex titular del Congreso Nacional Luis Redondo y a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando.
El beneficio también alcanza a exautoridades de la Cancillería, entre ellas el propio Enrique Reina, así como los exvicecancilleres Gerardo Torres, Cindy Larissa Rodríguez y Zulmit Solemit Rivera Zúniga. Según la normativa, la extensión del privilegio incluye además a sus cónyuges, ampliando el alcance del beneficio más allá de quienes ejercieron directamente el cargo público.
La aprobación de esta disposición se produjo semanas antes de que Reina presentara su renuncia al cargo el 27 de mayo de 2025, cuando anunció su participación en el proceso electoral como candidato a designado presidencial en la fórmula encabezada por Rixi Moncada, representante del partido LIBRE.
Función diplomática y uso institucional del documento
El reglamento difundido en La Gaceta indica que el pasaporte diplomático se otorga con el fin de apoyar las tareas de representación del Estado fuera de sus fronteras y de pedir a las autoridades de naciones extranjeras su colaboración y resguardo durante misiones oficiales.
Aunque la posesión de este documento no implica automáticamente inmunidad diplomática, su uso está asociado tradicionalmente a funciones de representación estatal o a misiones específicas autorizadas por el gobierno.
De acuerdo con especialistas en relaciones internacionales citados en diversas ocasiones por RCV, en varios países la práctica administrativa establece que los pasaportes diplomáticos se retiran una vez finalizado el cargo, con el objetivo de evitar que el documento se utilice para fines personales o fuera del ámbito de las funciones oficiales.
Por consiguiente, al incorporarse una cláusula con vigencia vitalicia, se genera una forma distinta de administrar el documento dentro del aparato estatal hondureño.
Solicitud de devolución y tensiones administrativas
La controversia acerca de la normativa cobró fuerza después de un comunicado emitido por la actual titular de Cancillería, Mireya de Agüero, donde se pide a los exfuncionarios del gobierno previo que restituyan los pasaportes diplomáticos y oficiales que recibieron en esa gestión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores fijó como plazo final el 31 de marzo para la entrega de esos documentos ante la Unidad de Pasaportes, al remitirlo al mismo reglamento ratificado en 2025.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones explícitas: los exfuncionarios que cuentan con el privilegio de pasaporte diplomático vitalicio no están obligados a realizar la devolución. Esta situación ha generado una tensión administrativa, ya que mientras se solicita la restitución general de los documentos, un grupo específico de ex autoridades conserva el beneficio de manera permanente.
La coincidencia en el tiempo entre la aprobación del reglamento y la posterior salida del canciller para sumarse a la contienda electoral también ha sido destacada en el debate público. El acuerdo se suscribió el 6 de mayo de 2025, apenas unas tres semanas antes de que el funcionario presentara su renuncia oficial para incorporarse a la campaña política asociada al partido LIBRE.
Diversos analistas han interpretado este episodio como parte de una discusión más amplia sobre la relación entre cargos públicos y privilegios administrativos. El hecho de que el beneficio sea vitalicio es decir, que permanezca vigente aun cuando el funcionario deje de ejercer responsabilidades estatales introduce preguntas sobre los límites de este tipo de disposiciones dentro de la gestión pública.
En un escenario nacional marcado por debates sobre institucionalidad, transparencia administrativa y uso de recursos públicos, la normativa de 2025 ha abierto una discusión sobre el papel de los instrumentos diplomáticos y su relación con el ejercicio temporal de las funciones del Estado. El tema también ha reactivado la reflexión sobre si los beneficios asociados a cargos públicos deben mantenerse una vez concluido el mandato o limitarse estrictamente al periodo en que se desempeñan responsabilidades oficiales dentro de la estructura gubernamental.
