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Dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que un allanamiento de morada es un «delito que comete quien, sin habitar en ella, entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad de su ocupante».
El artículo 202 del Código Penal así lo recoge: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
El texto especifica que «si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».
Según el Código Penal, el allanamiento de morada forma parte de los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». Por lo tanto, para que se considere allanamiento se deben cumplir dos requisitos:
- La persona que entra en la morada no cuenta con el permiso de la persona que allí mora.
- La permanencia en cualquiera de los sectores de la morada (tanto interiores o exteriores que se consideren a tal efecto) no es consentida.
El artículo 203 del Código Penal ahonda más en el asunto de las penas:
- Penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a 10 meses por allanamiento de morada en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
- Pena de multa de uno a tres meses por allanamiento de morada fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
- Pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación allane el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Hay, no obstante, tres excepciones al allanamiento:
- Para cumplir un deber o un derecho (como un desahucio por la policía).
- Cuando hay una situación de flagrante delito (como un homicidio dentro de la morada).
- Si se trata de una imprudencia sin conocimiento ni voluntad (cuando alguien entra a una propiedad privada sin querer).
¿En qué se diferencia de la okupación, penalmente conocida como ‘usurpación’? Pues en el allanamiento, se viola la morada y la propiedad de alguien, mientras que en la usurpación solo se viola la propiedad. Así, se habla de okupación o usurpación cuando alguien ocupa una vivienda deshabitada.
