La JEC da 10 días al Parlament para que le comunique si retira el escaño a Borràs

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado este jueves 10 días hábiles al Parlament para que le comunique si retira el escaño a su presidenta suspendida, Laura Borràs. En concreto, ha emplazado a la presidenta en funciones de la cámara catalana, Alba Vergès, a que en ese plazo informe de qué decisión va a adoptar.


Laura Borràs en su comparecencia tras ser condenada por el TSJC.

La JEC se ha pronunciado así tras reunirse para analizar las peticiones de PP, Vox y Ciudadanos de retirarle el escaño, tras haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a 4 años y medio de cárcel por adjudicar contratos a dedo.

El organismo ha recordado el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.

Señala el apartado 4 de dicho artículo que las causas de inelegibilidad «lo son también de incompatibilidad» y recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal dedicado a los delitos contra la Administración Pública. «El supuesto de inelegibilidad es un efecto extrapenal de una sentencia condenatoria, una medida vinculada por la ley electoral necesariamente a la condena penal a pena de inhabilitación, incluso cuando la sentencia no sea firme por delito contra la Administración Pública», dice el organismo.

El árbitro electoral insiste en que la inelegibilidad sobrevenida «no es una competencia exclusiva» del Parlament, sino que la Administración electoral puede actuar en aplicación directa de la LOREG.

La JEC también ha pedido a la presidenta en funciones del Parlament que en el plazo de diez días hábiles comunique las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión.

El mismo procedimiento que con Juvillà y Torra

La Junta Electoral Central ha seguido el mismo procedimiento que siguió antes de retirarle el escaño al exdiputado de la CUP Pau Juvillà. Finalmente, el árbitro electoral ordenó retirárselo, tal como ya había hecho con el expresidente de la Generalitat Quim Torra.

La JEC ha recordado que el 22 de diciembre de 2021 ya pidió a Borràs, cuando todavía no estaba suspendida, que justificara la actuación en el caso del exdiputado de la CUP dándole diez días para responder. Finalmente, Juvillà también perdió el escaño por orden de la JEC a finales de enero de 2022.

En su caso, el Parlament lo acabó dando de baja como diputado antes de que hubiera sentencia firme del Supremo después de que la JEC hiciera diversas advertencias a Borràs sobre las responsabilidades que podía comportar no hacerlo.

La cámara catalana hizo un intento de evitarlo llevando la orden de la Junta Electoral Central al Supremo, que avaló la decisión del árbitro electoral por la pena del TSJC que condenó a Juvillà a seis meses de inhabilitación por no retirar lazos amarillos de la Paeria. El alto tribunal también había dado la razón a la JEC en cuanto al caso de Torra y confirmó el mismo criterio.

El expresidente del Govern perdió el escaño en enero de 2020 por la condena impuesta por el TSJC de un año y medio de inhabilitación por desobediencia también por no haber retirado lazos amarillos, en su caso del Palau de la Generalitat. El Parlament entonces presidido por el republicano Roger Torrent acabó retirándole el acta después de las advertencias del árbitro electoral.

Borràs recurrirá

El abogado de Borràs anunció el miércoles ante el Tribunal Supremo (TS) que recurrirá la condena del TSJC y presentó un escrito alegando que se le han vulnerado una decena de derechos constitucionales, entre ellos los de intimidad, secreto de comunicaciones y representación política. El TSJC emplazó entonces a la defensa de Borràs a comparecer ante el TS en un máximo de 15 días para presentar el recurso.